¿Por qué contar con los servicios de un Revisor Independiente de Arquitectura?

La Revisión Independiente de Obras de Edificación es una asesoría externa que vela por el fiel cumplimiento de las normas establecidas en los diferentes instrumentos de planificación urbana del  país sean estos Planes Reguladores Metropolitanos o Planes Reguladores Comunales.

Esta asesoría está vinculada directamente con la certificación del cumplimiento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y todas las normas aplicables para el otorgamiento de un Permiso de Edificación.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19.472 y Ley 20.071 sobre la calidad de las construcciones, se dispuso que para los edificios de uso público, se contara con una certificación de calidad a través de la figura del Revisor Independiente, profesionales altamente calificados, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Revisores Independientes del MINVU y sujetos a responsabilidades legales. La ley separa responsabilidades en el cumplimiento de dichas normas, entre Arquitecto Proyectistas y Revisores Independientes, desligando a los Directores de Obras Municipales.

 

¿Qué se gana al contar con Revisor Independiente contratado para un Proyecto de Edificación?

Principalmente el contratante gana la certeza de que su proyecto cumple cabalmente con las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales o Intercomunales y el fiel cumplimiento de la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Contrucciones.

Por otra parte las Solicitudes de Permiso de Edificación que, por ley, tienen un plazo de 30 días de revisión en una Dirección de Obras Municipales, se acortan a la mitad, es decir se reduce el plazo de revisión de la Dirección de Obras de 30 a 15 días.

 

¿Cuánto cuesta contratar a un Revisor Independiente?

La contratación de los servicios de un Revisor Independiente no tienen costo extra para el mandante. El valor a pagar se desprende de los derechos municipales a pagar en la Dirección de Obras Municipales correspondiente.

Del total de los derechos municipales a pagar (100%), cuando se aprueba un Permiso de Edificación, el 70% se cancela en la DOM respectiva y el 30% corresponde a los honorarios del Revisor Independiente, todo esto regulado por el Art. 166 bis de la LGUC.

Art. 166 bis “…Los derechos municipales a que se refiere el artículo 130 se reducirán en el 30% cuando se acompañe el informe favorable del revisor independiente. Dicha rebaja de derechos incluye la participación del revisor independiente a que se refiere este artículo tanto en el permiso de construcción, como en la recepción definitiva de sus obras.

 

Autor: Sebastián Rodríguez Larrondo (Arquitecto)