Muchos se preguntan si es necesario hacer previamente un cálculo estructural en una obra. Según la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) en el punto 5.1.7 no se requiere de cálculo estructural en edificaciones de hasta 2 pisos con las siguientes características:

  • Edificaciones cuya superficie sea menor a 100 m2
  • Obras Menores
  • Las edificaciones de las clases C, D, E y F, cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas, siempre que en la solicitud de permiso de edificación el propietario deje constancia que la obra se ejecutará conforme a las disposiciones del Capítulo 6 Titulo 5 de este mismo Título.

Las obras menores son descritas en el artículo 1.1.2 y se considera como:

“modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie ampliada”

El artículo 5.1.2 indica para qué tipo de obras  no se requiere de permiso de edificación.

El artículo 5.3.1 nos menciona los tipos y categorías de construcción, las clases que no necesitan permiso descritas en el artículo 5.1.7 son:

CLASE C:              Construcción con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.

CLASE D:              Construcción con muros soportantes de albañilería de bloque de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.

CLASE E:              Construcción con estructura soportante de madera, paneles de madera, de fibrocementeo, de yeso cartón o simiales, incluidas las tabiquerías de madera. Entrepisos de madera.

CLASE F:              Construcciones de adobe, tierra cemento y otro materales livianos aglomerados con cemento. Entrepiso de madera.

El cumplimiento del Título 5 Capitulo 6 tiene relación con las Condiciones mínimas de elementos de construcción no sometidos a cálculo de estabilidad, según los distintos elementos estructurales usados en edificación.

 

¿Qué es el calculo estructural?

El cálculo estructural es la verificación de la edificación en base a requerimientos mínimos normativos en cuanto a distintas solicitaciones y materiales a usar. Entre las normativas más importantes usadas se puede destacar las siguientes:

  • Norma sísmica (NCh 433): La edificación se verifica para un sismo, actualizado al 27F.
  • Norma de viento (NCh 432): La edificación se verifica para viento según ubicación y condición geográfica.
  • Norma de cargas (NCh 1537): Para distintas áreas, y según su propósito, la edificación debe resistir distintas cargas verticales.

 

¿Se recomienda hacer un calculo estructural?

Los arquitectos tienen definido por la Ordenanza, y otras normativas, una serie de recomendaciones constructivas que aseguran una buena capacidad de resistencia de la edificación.

También se debe considerar que unos de los materiales más nobles y con buena capacidad de deformación es la madera, con un buen comportamiento ante un evento sísmico.

Cuando la edificación es irregular, con luces muy grandes entre muro o pilares, o materiales no convencionales, se debe considerar verificar la edificación con un Calculista o Ingeniero Estructural.

 

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Autor: Fernando Pérez Chanique (Ingeniero Estructural)

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